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Qué actividades quedaron restringidas en Santa María y 5 departamentos más por 14 días

Funcionarios del gobierno de Córdoba anunciaron este sábado nuevas restricciones en seis departamentos de la provincia: Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y San Martín, que pasan un régimen de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.Desde la explanada del Centro Cïvico, informaron que continuará la limitación para circular de 20 a 6 horas y que además se restringen las siguientes actividades:

  • Actividad gastronómica: bares y restaurantes, excepto modalidades take away o delivery
  • Salones de fiesta y boliche con nueva modalidad (bar o restaurante)
  • Escuelas de danza, canto y teatro
  • Reuniones sociales o familiares
  • Natatorios
  • Gimnasios
  • Cultos
  • Autocines
  • Academias de idiomas con modalidad presencial
  • Centros de formación profesional y academias de oficio presencial

Las medidas comenzarán a ejecutarse a partir de la medianoche del lunes 12 de octubre hasta las 0:00 del próximo 26.Por otra parte, detallaron las siguientes disposiciones:

  • Continúa la prohibición de la circulación interdepartamental en toda la provincia de Córdoba.
  • A partir de las 20 hs hasta las 06 hs se restringe toda la circulación permaneciendo solo abiertos los lugares de venta de elementos esenciales (Medicamentos – Alimentos – Combustibles)
  • Restaurantes, resto bar y bares solamente con servicio de delivery y take away y podrán permanecer abiertos hasta las 23 hs.
  • Se deberá realizar un seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
  • La autoridad local (intendente o jefe comunal) deberá fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
  • El intendente y jefe comunal y la secretaría de salud a su cargo deberán velar por el cumplimiento de la notificación de los casos sospechosos/confirmados y fallecidos de COVID-19 en el Sistema DE Información Sanitaria de Argentina (SISA) según ley de eventos de notificación obligatoria N° 15465.
  • Cada municipio deberá controlar el cumplimiento de la disposición vigente, como así también el cumplimiento de los protocolos vigentes para todas las actividades que continúan habilitadas.